Federativos

El presente documento se basa en la Ley 10/1990 del Deporte, en su título VIII de Control de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte y seguridad en la práctica deportiva, artículo 59, apartados 3 y 4: “En función de condiciones técnicas, y en determinadas modalidades deportivas, el Consejo Superior de Deportes podrá exigir a las Federaciones Deportivas Españolas que, para la expedición de licencias o la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal, sea requisito imprescindible que el deportista se haya sometido a un reconocimiento médico de aptitud.

Las condiciones para la realización de los reconocimientos médicos de aptitud, así como las modalidades deportivas y competiciones en que éstos sean necesarios, serán establecidas en las Disposiciones de desarrollo de la presente Ley”.

De ahí establecemos la necesidad de que para que nuestra población federativa haga un deporte de calidad y con seguridad en su salud, es conveniente realizar reconocimientos médicos previos a la tramitación de su licencia federativa. Con ello podremos conocer tanto su estado de salud como su condición física, pudiendo prescribirle el ejercicio físico o la práctica deportiva más adecuada y segura para cada individuo.