El Real Decreto viene a desarrollar la Ley 50/1999 con el fin de «preservar la seguridad de personas bienes y otros animales».La norma aprobada determina claramente cuáles son las ocho razas de perros consideradas peligrosas: Pit Bull, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiller, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu y sus cruces.
Pero la novedad de más calado del Real Decreto es la que obliga a los dueños de estos perros, presentes y futuros, a obtener una licencia dispensada por la autoridad municipal y que debe ser renovada cada cinco años.
Para acceder a la licencia será preciso ser mayor de edad, no tener antecedentes penales por delitos graves y tener las facultades físicas y psíquicas mínimas «exigibles para su manejo y custodia».Por tanto, los propietarios tendrán que acudir a obtener estos certificados, al igual que si solicitara el permiso de conducir.
El certificado físico deberá demostrar que existe capacidad visual, auditiva, del sistema locomotor, del sistema neurológico, que no hay dificultades perceptivo-motoras ni de toma de decisiones o «cualquier otra afección, trastorno o problema que pueda suponer una incapacidad física para garantizar el adecuado dominio del animal.
En cuanto al certificado de aptitud psicológica deberán descartarse los trastornos mentales y de conducta, las dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones y problemas de personalidad y cualquier otra afección como la citada en el párrafo anterior.